Este Acuerdo se celebra entre el Terapeuta que lo acepta, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos clínicos de sus clientes, y TerapeutasHolis (el titular de la Plataforma), en calidad de Encargado del Tratamiento. Su objeto es regular el tratamiento de datos personales —incluidos datos de salud (categoría especial, art. 9 RGPD)— que el Encargado realiza por cuenta del Responsable al alojar el expediente clínico: historial clínico modular, formularios de admisión (intake), recomendaciones post-sesión y documentos adjuntos.
1 bis. Documentación de sesión asistida por IA. El objeto comprende además, cuando el Profesional active la funcionalidad, el tratamiento asociado a la documentación de sesión asistida por inteligencia artificial:
- Operaciones: grabación efímera del audio de la sesión, transcripción automática, cambio del nombre del cliente y del Profesional por una etiqueta en el texto que va al modelo de redacción (una seudonimización parcial: ver el apartado 4 bis), generación de un borrador de nota clínica y de sugerencias de preparación de la siguiente sesión, y extracción del texto de los documentos que el cliente ya tiene en su historial cuando el Profesional los usa como contexto.
- Categorías de datos: audio de la sesión (categoría especial, art. 9), transcripción, borrador de nota, historial previo utilizado como contexto y texto extraído de los documentos del cliente.
- Finalidad: asistir al Profesional en su documentación, y nada más. La decisión profesional es siempre humana: el borrador no se da por bueno hasta que el Profesional lo revisa y lo cierra. No hay decisiones automatizadas con efectos jurídicos o similares (art. 22 RGPD).
- Base jurídica del Responsable: consentimiento explícito del cliente (art. 9.2.a), granular, previo, verificable y revocable. Obtenerlo y conservarlo corresponde al Profesional; la Plataforma aporta el cauce técnico e impide iniciar la grabación si no consta.
- Conservación del audio: cero. Se elimina una vez procesado; solo se retiene una huella criptográfica de integridad. La nota sigue el régimen del expediente.
- Plazo de la transcripción (instrucción del Responsable, desde el 26 de octubre de 2026). La transcripción se guarda cifrada, aparte del expediente, y el Encargado la borra 7 días después de que se valide la nota que salió de la grabación, y 30 días después de la grabación si esa nota no llega a validarse (sigue en borrador, no se llegó a redactar o su borrador se borró). Antes de ese plazo, el Profesional puede verla y borrarla desde la nota. El Encargado la incluye en la copia del expediente que el Profesional descarga, para que pueda atender el derecho de acceso del cliente.
- Retirada del consentimiento de grabación (instrucción del Responsable, desde el 26 de octubre de 2026). Si el cliente retira su consentimiento de grabación, el Encargado borra sus transcripciones con ese Profesional y los borradores de nota preparados a partir de una grabación que nadie ha validado. La nota validada se queda en el expediente. Si el consentimiento se firmó con la plantilla de un centro, la retirada alcanza también a los demás profesionales de ese centro, y el borrado se aplica con cada uno.
- Límite de finalidad: el Encargado no utiliza el audio, las transcripciones ni las notas para entrenar modelos de inteligencia artificial, para analítica comercial ni para ninguna finalidad propia.
El Encargado tratará los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Responsable y para la finalidad de prestar el servicio de expediente clínico. El Encargado no utilizará los datos clínicos individuales para finalidades propias —en particular, no los usará para entrenamiento de modelos de IA, analítica comercial ni para alimentar el "Observatorio" de demanda con datos identificables— salvo que medie una base jurídica separada y la evaluación de impacto que proceda. La señal del Observatorio se genera anonimizada en origen (sin datos que identifiquen a nadie). El Encargado no cederá los datos a terceros salvo obligación legal.
- Deber de confidencialidad de las personas autorizadas al tratamiento.
- Cifrado en reposo AES-256-GCM del contenido clínico, con clave de cifrado separada de la clave de la aplicación.
- Aislamiento por filas (Row-Level Security): cada terapeuta solo accede a su propio expediente; el contenido no es legible en la explotación ordinaria de la Plataforma.
- Registro de auditoría de los accesos relevantes y control de acceso por roles.
- Medidas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad (art. 32 RGPD).
El Encargado podrá apoyarse en subencargados (proveedores de infraestructura cloud, almacenamiento y correo) sujetos a obligaciones equivalentes de protección de datos. La lista de subencargados se detalla en la Política de Privacidad.
Preaviso y derecho de oposición. La incorporación o sustitución de un subencargado se comunicará al Responsable con antelación razonable antes de que empiece a tratar datos por cuenta del Encargado. El Responsable podrá oponerse de forma motivada a ese cambio (art. 28.2 RGPD). Si la oposición impidiera seguir prestando el servicio en las condiciones pactadas, cualquiera de las partes podrá resolver el Acuerdo conforme al apartado 6, sin penalización para el Responsable y sin perjuicio de su derecho a recuperar los datos.
El correo transaccional no transporta contenido clínico sensible: solo avisos operativos y enlaces a la plataforma autenticada.
4 bis. Proveedor de inteligencia artificial. La enumeración anterior —infraestructura, almacenamiento y correo— no cubre a un proveedor que trata el audio y la nota clínica del cliente, que es materialmente distinto de alojar un fichero cifrado. Se incorpora expresamente:
- Quién y para qué. Un proveedor de servicios de inteligencia artificial trata, por cuenta del Encargado y a su vez por cuenta del Responsable, el audio de la sesión, su transcripción, el texto extraído de los documentos del cliente y el contexto clínico (con el nombre del cliente y el del Profesional cambiados por una etiqueta), con la única finalidad de transcribir y redactar el borrador. Su identidad concreta figura en la Política de Privacidad, y cualquier cambio se notifica al Profesional con el preaviso de este apartado.
- Residencia. El tratamiento se realiza en infraestructura ubicada en la Unión Europea.
- Obligaciones impuestas al subencargado: tratar los datos únicamente para prestar el servicio; no conservarlos más allá de lo necesario para responder; no utilizarlos para entrenar modelos; y sujeción a garantías equivalentes a las de este Acuerdo (art. 28.4).
- Minimización previa, solo en parte. Antes de que el modelo elija las secciones y redacte el borrador, se cambian por una etiqueta, en el texto que recibe, el nombre completo y el nombre de pila del cliente y del Profesional, tal como constan en sus cuentas. Nada más: el audio va tal cual a transcribir, los documentos van enteros para extraer su texto, y un apellido suelto, un diminutivo, otra grafía del nombre o el nombre de un tercero que se diga en la sesión o figure en un informe no se cambian. No es una anonimización.
- Sin biometría. No se construyen huellas de voz, no se identifica biométricamente al hablante y no se realiza reconocimiento de emociones. La diarización distingue turnos, no personas por su voz.
El Encargado asistirá al Responsable para responder a los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, portabilidad, etc.), para notificar violaciones de seguridad sin dilación indebida, y para las evaluaciones de impacto que procedan.
El Acuerdo está vigente mientras el Terapeuta use las funciones de expediente clínico. A su finalización, el Encargado, a elección del Responsable, devolverá o suprimirá los datos, salvo conservación exigida por ley. En ese caso, la supresión se aplica como bloqueo (art. 32 LOPDGDD): los datos quedan reservados, sin tratamiento activo, a disposición exclusiva de jueces, Ministerio Fiscal y autoridades competentes, y se destruyen al vencer el plazo legal aplicable.
Cada parte responde de sus propios incumplimientos conforme al RGPD y a la LOPDGDD. El Responsable responde de la licitud del tratamiento que ordena —incluida la obtención y conservación de las bases jurídicas y los consentimientos de sus clientes— y el Encargado, del cumplimiento de las obligaciones que este Acuerdo le impone como tal.
Este Acuerdo se rige por la ley española.
La aceptación de este Acuerdo se realiza electrónicamente desde el panel del Terapeuta antes de usar el expediente clínico. La Plataforma registra la versión aceptada, la fecha/hora y la dirección IP como evidencia de la aceptación contractual del encargo.
El registro es append-only: cada aceptación añade una fila y no borra ni sobrescribe las anteriores. Por eso, cuando se publica una versión nueva, se conserva la firma de la anterior y puede acreditarse qué texto regía en cada momento (arts. 28.3 y 28.9 RGPD).
Cuando se publique una versión nueva de este Acuerdo que amplíe el tratamiento —nuevas categorías de datos, finalidades, subencargados o cesiones—, el Terapeuta deberá volver a aceptarla para seguir usando el expediente: la aceptación anterior acredita únicamente el texto que estuvo vigente en su momento.